Seguridad Humana y Derechos Humanos

Por Rosa Cristina Acosta y Marcela Chiarotti

La Seguridad de las mujeres en el ámbito público y privado. La igualdad en la diferencia. El género como categoría de análisis. La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará).

El encuentro-taller denominado: “la seguridad de las mujeres como derecho humano, desde una perspectiva de género”, se diseñó con la finalidad de acercar a las/os participantes a la problemática de género, y revisar este concepto con miras a instalarlo en la practica cotidiana, como una manera de apropiarse del mismo, para abordar la realidad con una visión comprensiva y de integración de las diferencias en las interacciones entre mujeres y varones.

Al mismo tiempo, se intentó promover la comprensión de la temática de la seguridad humana, como un derecho humano de todas y todos.

Esta finalidad planteada solo era posible si se propiciaba que las/os participantes pudieran establecer nexos con sus propias experiencias de vida, y/o que se sintieran identificadas/os con la propuesta.

De este modo, nuestro trabajo se diagramó en tres momentos, conectados uno con el otro.
Un primer momento, en el cual se presentó la categoría de análisis género, previa introducción de por qué quisimos dedicar un módulo especialmente a las mujeres. En este punto, hemos intentado sintéticamente hacer el recorrido histórico de la situación de discriminación sufrida por las mujeres así como el importante proceso de luchas y reivindicaciones protagonizado por ellas.

El segundo momento fue dedicado, al análisis y comprensión del contexto en donde las mujeres ejercen sus derechos, incursionando en el concepto de seguridad humana, ámbito público y privado, para abordar los instrumentos internacionales que establecen y resguardan el goce de esos derechos, como, asimismo las obligaciones de los Estados de diseñar políticas públicas activas tendientes a su protección.

Desde sus inicios el encuentro promovió y habilitó la posibilidad de las interrogaciones, así como el estímulo a la desestructuración incluso del propio cuerpo, a través de la música y ejercicios de relajación, por lo cual la apertura de la propuesta, se realizó mediante la utilización del movimiento, como una herramienta metodológica significativa y disparadora de opiniones y debate.

Las preguntas de las que partimos, intentaron dar también un cierto sentido de organización al propio taller, en cuanto al orden de presentación y abordaje de las temáticas a trabajar.

De este modo, abrimos con los siguientes interrogantes, referidos a la seguridad humana y específicamente a las mujeres.

¿La seguridad es un derecho de todas y todos?

¿Por qué dedicamos este módulo a la seguridad de las mujeres?

¿Es necesario distinguir la seguridad de las mujeres en el ámbito público y en el privado?

La primera pregunta fue planteada precisamente para que juntas/os pudiéramos re-pensar a la seguridad como un verdadero derecho humano, que concierne y pertenece a todas/os por igual.

Esta pregunta al mismo tiempo, nos condujo o por lo menos en un primer momento, nos llevó a pensar en su respuesta como algo obvio. No es posible pensar que la seguridad no sea para todas/os.

Sin embargo, si existe este interrogante, es porque su respuesta no es tan obvia como parece.

También, a través de la misma, nuestro objetivo fue introducir la mirada/enfoque de género, en relación a la seguridad.

Por supuesto, la respuesta no se hizo esperar.

No cabe duda que la seguridad es un derecho humano y como tal es una condición inherente a la persona humana que se adquiere desde el propio nacimiento. Esta condición es la posibilidad de desarrollarse plenamente en todos los campos de la vida sin distinción de edad, raza, etnia, sexo, nacionalidad, clase social, económica, ideológica y sin interferencia de las autoridades de gobierno o cualquier otra persona.

La siguiente pregunta y su respuesta, nos permitió hacer un recorrido sintético de las mujeres en la historia , recorrido que nos aproximó al reconocimiento de la discriminación que histórica y culturalmente las mujeres debimos enfrentar.

En este aspecto, uno de los hechos inaugurales de la modernidad, la Revolución Francesa, es solo un acontecimiento que nos muestra el grado de des-conocimiento de las mujeres como sujetas de derecho, al punto que en esta instancia en que se establecen los conceptos claves, llamados paradigmas de la modernidad, como: libertad, igualdad y fraternidad, ellos eran pensados exclusivamente respecto a los varones, quedando excluídas las mujeres, en términos de la realización de estos valores en su persona.

Es bien sabido, sobretodo por la historia que el movimiento de mujeres se encarga de visibilizar el importante papel que asumió Olimpe De Gouges, junto a otras mujeres , de reclamar también para ellas mismas, especialmente esa libertad e igualdad tan proclamada por la revolución. Y es esta misma historia la que “descubre” y al mismo tiempo, tiñe de fatalidad el gesto de esta mujer, al extremo de castigarla con la guillotina, como la única manera posible de acallar y sellar con silencio y muerte “tremenda osadía”.

Este es solo un hecho, entre tantos otros, que da cuenta del largo camino de luchas, avances y resistencias protagonizados por las mujeres.

Estas actitudes, estas “necesarias rebeldías” forman parte de un proceso que se inscribe en un contexto de cultura patriarcal, en el que se promueve un orden social determinado que legitima relaciones de poder entre hombres y mujeres y que predominantemente ubica a las mujeres en un lugar de inferioridad. Es fundamental destacar que ha sido el movimiento de mujeres mundial quien ha cuestionado este sistema, con el objetivo de impulsar y promover una sociedad en la que las mujeres y hombres puedan vivir en igualdad de condiciones y con igualdad de oportunidades.

Fue así que las mujeres , a través de reclamos, de mucha lucha, de mucha construcción teórica y principalmente de elaboración de estrategias y verdadera organización, fuimos constituyendo prácticas que intentaron e intentan concretar lo que la letra de los documentos institucionaliza o formaliza en convenciones, tratados, etc. y que no siempre superan la barrera de lo formal para instalarse en la realidad y hacerse “carne”.

Estos documentos que son las convenciones específicas que protegen los derechos de las mujeres, son el resultado de estos procesos.

Por eso decimos que no es “caprichoso” hablar de los derechos de las mujeres, sino una necesidad dada por la reproducción de una cultura que durante siglos desconoció sus aportes, sus acciones, sus deseos, sus perspectivas... y en consecuencia, sus derechos.

En este sentido, los hechos históricos no parecen haber sido vividos/protagonizados por mujeres. Su vida cotidiana, sus esfuerzos, sus obstáculos son desdibujados, invisibilizados por la historia.

Por todo esto, debemos expresar que la seguridad de las mujeres, y su consiguiente reclamo desde una perspectiva de género, al igual que otros derechos, fue asumida por las propias mujeres, quienes han puesto en escena y especialmente instalado en la agenda pública, ésta problemática desde esta mirada específica, la mirada de género.

En este momento del taller, consideramos apropiado abordar con mayor especificidad el concepto género. A través de la utilización del power point, fuimos introduciendo algunas consideraciones al respecto, como por ejemplo:

¿De qué hablamos cuando hablamos de género?

Pensamos que era importante resaltar, de manera sintética, los siguientes aspectos que definen al mismo:

o es una categoría de análisis
o no es lo mismo que sexo
o tiene que ver con un orden simbólico
o no es sinónimo de mujer o de varón
o es una variable de análisis relacional

y más concretamente es:

una construcción social, cultural, histórica, política de ser mujer y varón que se asienta sobre las diferencias biológicas, anátomo- fisiológicas y que configura y naturaliza responsabilidades, roles, ciertas funciones y/o tareas, comportamientos, actitudes, etc. según se es mujer o varón

En consecuencia, abordar la realidad desde una perspectiva de género, es considerar que existe un orden simbólico, de representaciones, valores, que las distintas culturas y contextos históricos construyen sobre los sexos y que da como resultado, un orden en el que las relaciones entre mujeres y varones se constituyen como relaciones de poder, jerárquicas y desiguales.

En este punto, creímos relevante establecer claramente que todo análisis de género tiene como objetivo: descubrir, deconstruir ese sistema de relaciones de poder, para redescubrir, construir un nuevo orden de relaciones constituido muy especialmente sobre vínculos de equidad entre mujeres y varones.

Posteriormente y para profundizar las reflexiones acerca de la seguridad humana, con apoyatura de power point, como herramienta didáctica, nos referimos a:

La seguridad humana, respecto a mujeres y varones, individualmente y/o en grupos, como necesidad humana, es en esencia la expectativa del bienestar.

El concepto de seguridad humana deriva primeramente de la expectativa del encuentro de cuatro condiciones fundamentales :

* De vivir en un medioambiente que permita la vida en condiciones sustentables.
* De contar para la subsistencia con: alimentos, viviendas, abrigo,
* De tener garantizado el respeto a la dignidad humana y a las identidades culturales y personales.
* De saber que seremos protegidos de un daño del cual podemos ser prevenidos.

Podemos decir que el bienestar es una sensación, que representa un estar de: comodidad, holgura, tranquilidad o de malestar, pobreza, penuria, según como se la vivencie cada subjetividad, en el lugar, tiempo y contexto en donde transcurran esas vivencias-

Lograr alcanzar sociedades seguras, implica lograr que la mayoría de los hombres y mujeres puedan alcanzar estas condiciones expresadas, y lograr sociedades justas implica actuar de forma tal que la totalidad de la población pueda alcanzarla.

Es necesario pensar en la SEGURIDAD desde dos perspectivas:

1.- De los DERECHOS HUMANOS: como instrumentos primordiales para la producción del BIENESTAR, concebidos como práctica política y social, democrática, basada en el consenso de todos los ámbitos sociales.

2.- De una PERSPECTIVA DE GENERO: es decir, tener en cuenta los problemas que afectan a las mujeres en el logro de su BIENESTAR.

Debemos considerar que conjuntamente con la práctica de los movimientos de mujeres (sus luchas), la producción de conocimiento contribuyó a poner en el debate los temas de las mujeres. La investigación visibilizó los problemas que ellas enfrentan en tanto mujeres, fenómenos sociales como: violencia doméstica, jefatura femenina, derechos reproductivos, desigualdades ante la ley, feminización de la pobreza, inseguridad laboral, empleo temporal,

feminización de la fuerza de trabajo,entre otros.

Esta corriente contribuyó a gestar un acuerdo social en torno a la intervención de la autoridad pública para atender las manifestaciones más extremas de la subordinación de las mujeres .

Vale decir, cuando el/los problemas de las mujeres , ganaron el ámbito público, entendiendo por ello :el espacio de intercambio, concertacion y negociacion, en el que diferentes actores sociales ya sean gubernamentales o no gubernamentales, organizan y articulan las respuestas a las necesidades sociales.

O como lo expresa Walter Lichen: el espacio público:

“es el espacio abstracto donde se definen e implementan los objetivos y bienes comunes de la sociedad”

Por ello es necesario tener en cuenta como y cuando los intereses reconocidos socialmente en un contexto histórico determinado, son incorporados a la agenda estatal,

Todos no han sido tenidos en cuenta al mismo tiempo, sino que fueron producto de un proceso, marcado por acciones de los diferentes grupos, que bregaron para que su intereses, necesidades y derechos fueran atendidos por el/los estados.

Así primeramente se incorporaron los derechos civiles y políticos, los económicos sociales y culturales ( salud, seguridad, trabajo, vivienda, educación etc.) y posteriormente, los derechos de protección de la mujer, niño/niñas, medio ambiente, personas con discapacidad, población indígena, etc.

Así en el contexto internacional surgen Pactos y Convenciones, algunas si bien no dirigidas específicamente a las mujeres, que tienden a convertirse en el referente ético universal que obliga a todas las personas y a los Estados a ajustarse a sus postulados.

En este sentido, enfrentar y responsabilizarse de los problemas de la mujer, implica pensar un diseño de políticas públicas que viabilice y garantice las demandas de igualdad de oportunidades para las mujeres como contenido sustancial de la equidad social.

¿Qué son las políticas públicas?

Son el resultado del accionar de los distintos sectores sociales que operan en el espacio publico en el marco de un proceso social.

¿En donde deben darse esas las políticas públicas?

En el espacio estatal: que es la institucionalización en el estado de la cuestión social

La distinción entre lo público y lo privado es instituído por el discurso jurídico.

El discurso jurídico refleja simbólicamente como deben ser las interacciones humanas, como la gente aprende, como se trata a si misma y a los demás.

Esta formulación jurídica tiene carácter represivo, así lo relacionado con lo privado, esto es lo producido entre cuatro paredes, era silenciado. En el caso concreto de las mujeres a quienes les ha sido asignado el espacio doméstico como espacio exclusivo, espacio con el cual eran naturalmente identificadas hizo que las situaciones de violencia que pudieran producirse allí quedaran como una cuestión privada.

Sin embargo, el gran reto del movimiento de mujeres fue sacar a la luz el sufrimiento de muchas mujeres, y comenzar un proceso de exigencia al estado en el sentido de que asuma este problema como un verdadero problema de Estado.

En la arena internacional surge como fruto de varios años de trabajo, por parte de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la mujer, creada en 1946 por la ONU la:

CONVENCION SOBRE LA ELIMINACION DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER

* APROBADA POR LAS NACIONES UNIDAS EL 18 DE DICIEMBRE DE 1979

* RATIFICADA POR LA ARGENTINA POR LEY 23.179/85

* CON RANGO CONSTITUCIONAL DESDE 1994

En su artículo 1º: Expresa:

“LA DISCRIMINACION CONTRA LA MUJER” DENOTARA:

TODA DISTINCION, EXCLUSION O RESTRICCION BASADA EN EL SEXO…”

“…QUE TENGA POR OBJETO O POR RESULTADO MENOSCABAR O ANULAR EL RECONOCIMIENTO, GOCE O EJERCICIO POR LA MUJER, INDEPENDIENTEMENTE DE SU ESTADO CIVIL, SOBRE LA BASE DE LA IGUALDAD DEL HOMBRE Y LA MUJER…”

“… DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES EN LAS ESFERAS POLITICA, ECONOMICA, SOCIAL, CULTURAL Y CIVIL O EN CUALQUIER OTRA ESFERA”

O sea que establece:

* igualdad entre los sexos

* necesidad de eliminar la discriminación

Su OBJETIVO, es alcanzar:

* igualdad jurídica
* transformación de las pautas culturales y sociales
* prohibición de las desigualdades entre varones y mujeres

Ello es posible con:

* una mayor participación de las mujeres en la vida política y publica del país..
* con una educación no sexista…
* con el cuidado integral de la salud de las mujeres…
* con el reconocimiento de la maternidad como función social…
* con el cuidado integral de la salud de las mujeres…
* con el reconocimiento de la maternidad como función social…
* con la participación en común de varones y mujeres en las responsabilidades familiares…
* con una remuneración equitativa en trabajos de igual valor…
* con una vida libre de violencia en todas sus manifestaciones

La META fijada :

alcanzar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de las mujeres

Para lograrla, los ESTADOS deben:

* abolir normas discriminatorias
* modificar aquellas leyes que no se ajusten a la convención
* dictar nuevas leyes y tomar medidas concretas que ayuden a obtener la igualdad

“UNA VIDA SIN DISCRIMINACIONES, UN DERECHO DE LAS MUJERES”·

Otros de los instrumentos internacionales, tendiente a la protección de los derechos de las mujeres, que se analizó fue la

CONVENCION INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CONVENCION DE BELEM DO PARA

9 DE JUNIO DE 1994 – O.E.A.

En nuestro país se incorpora al derecho interno por ley nacional nº 24.632/1996

De su estructura se puede inferir el objetivo propuesto en la misma, así trata en sus capítulos los siguientes temas:

Definición y ámbito de aplicación

“SE ENTIENDE POR VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES CUALQUIER ACCION O CONDUCTA, BASADA EN SU GENERO, QUE CAUSE MUERTE, DAÑO O SUFRIMIENTO FISICO, SEXUAL O PSICOLOGICO A LA MUJER, TANTO EN EL AMBITO PUBLICO COMO PRIVADO”

Alcances:

* INCLUYE: VIOLENCIA FISICA, SEXUAL Y PSICOLOGICA…

  1. que tenga lugar dentro de la familia o unidad domestica…
  2. o en cualquier otra relación interpersonal…

Comprende:

A. VIOLACION

B. MALTRATO

C. ABUSO SEXUAL …

EN LA COMUNIDAD

* violación
* abuso sexual
* tortura
* trata de personas
* prostitución forzada
* secuestro
* acoso sexual

EN EL CONTEXTO DE:

* lugar de trabajo
* institución educativa
* establecimiento de salud
* cualquier otro lugar

DERECHOS PROTEGIDOS:

* vida
* integridad fisica, psiquica y moral
* libertad
* seguridad
* dignidad
* igualdad ante la ley
* amparo ante los tribunales
* participación
* ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales

¿QUE ES VIVIR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA?

Tenemos que tener presente y por eso reclamar que:

ES DEBER DE LOS ESTADOS ADOPTAR POLITICAS PUBLICAS QUE GARANTICEN:

A partir de todo lo expresado y reflexionado , nos pareció indicado abrir el debate mediante algunas consignas e interrogantes que nos sirvieron de “excusa” para iniciar el trabajo en grupos.

El objetivo de esta instancia fue que las consignas actuaran como disparadoras de debate al interior de cada grupo para después hacer una puesta en común.

A modo de Conclusión

Las/os participantes, se mostraron muy entusiasmad@s con la presentación de la temática y sobretodo las participantes mujeres, que fueron mayoría, transmitieron y manifestaron muy claramente su identificación con el planteamiento y establecieron una relación directa con sus vivencias en el ámbito doméstico y su protagonismo en dicho espacio, desde ya sus funciones en lo que respecta a la maternidad, sus propios vínculos con hijas/os y esposos/as y sus experiencias en los espacios de trabajo según cada sexo.

Fue muy interesante la vinculación que se produjo de la problemática de género con la cotidianeidad, relación que fue propiciada por el enfoque de la propuesta de taller.

Es importante destacar que el encuentro como tal y también las propias consignas de trabajo, tuvieron como objetivo “trasladar” las conceptualizaciones a la vida cotidiana y muy especialmente realizar “puentes” con sus experiencias.

La dinámica en sí de la propuesta, estuvo atravesada desde su inicio, por la idea de que teoría y práctica “fueran de la mano”, por ello desde el principio, tanto nuestro discurso como las intervenciones a la hora del trabajo grupal, tuvieron siempre como referente, la realidad, el contexto, la cultura a la que pertenecemos.

Así mismo, a lo largo de la reunión se puso mucho énfasis en el reconocimiento de la igualdad formal pero también la diferencia respecto a la igualdad real, instancia sobre la cual hay mucho camino todavía por hacer y recorrer.

BIBLIOGRAFÍA:

  1. Moser,Carolina O.” Planificación de Género y Desarrollo-Teoría ,Práctica &Capacitación” –Lima ,Perú,1995.
  2. ”Educación y Derechos Humanos-Entre la Reflexión y la vivencia de los Derechos Humanos”- Edit.Instituto de Género, derecho y Desarrollo – Rosario, 2001.
  3. Burín, M y Meler, I., “Género ,Familia y Poder.Amor y sexualidad en la construcción de la subjetividad.” Buenos Aires, Paidós, 1997
  4. Bernis,C…(et al) “Los estudios sobre la mujer: De la investigación a la docencia”, Madrid: Universidad Autónoma, Instituto Universitario de Estudios de la Mujer,1991.
  5. Largo, Eliana (editora). Género en el Estado Estado del género. Santiago, Chile, 1998.
  6. Legislación: Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la mujer-CEDAW Convención Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer- Convención Belem Do Para.